Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 26 nov 2003
El Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía se relacionará con la Consejería de Justicia y Administración Pública en lo referente a los aspectos institucionales y corporativos y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con las Consejerías cuyas competencias tengan relación con la profesión de logopedas, en cada caso.
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