Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 26 nov 2003
El ejercicio profesional, en esta Comunidad Autónoma, de las actividades para las que habilita el título universitario de Diplomado en Logopedia requerirá la incorporación al Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de colegiación única establecido en la normativa básica estatal en materia de Colegios Profesionales, de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, y de la aplicación de la normativa de la Unión Europea.
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