Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria sexta
17 / 22En vigor desde 1 ene 2015
El criterio de actualización de los créditos presupuestarios destinados a financiar las competencias transferidas y delegadas previsto en el artículo 9 de esta ley se aplicará a partir de 2016 inclusive, siendo este el primer ejercicio que será objeto de liquidación. Dicho criterio de actualización se aplicará sobre la base inicial de los créditos consignados para esta finalidad en la sección 20 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.
Se añade por la disposición final 5.2 de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1113
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Proeli/es-cn/l/2003/04/03/9#disposicion-transitoria-sexta