Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2003
La recaudación obtenida de los tributos integrados en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias ya suprimidos se distribuirá conforme a las reglas vigentes antes de la entrada en vigor de la presente Ley.
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