Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
15 / 22En vigor desde 17 abr 2003
El Gobierno de Canarias, con cargo a sus fondos, garantizará a todas las islas una asignación equivalente a la que vinieran percibiendo en el ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2002 en concepto de los recursos a que esta Ley hace referencia, estableciendo a tales efectos los mecanismos compensatorios correspondientes.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/03/9#disposicion-transitoria-cuarta