Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 17 abr 2003
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, excepto los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9, y las disposiciones transitorias primera y tercera, que lo harán con efectos de 1 de enero de 2003.
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