Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

21 / 22
En vigor desde 17 abr 2003
El Gobierno de Canarias, a los cinco años de la entrada en vigor de la presente Ley, procederá a una evaluación sobre las consecuencias de su aplicación dando conocimiento del resultado al Parlamento de Canarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/03/9#disposicion-final-segunda