Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 17 abr 2003
Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de los consejeros competentes en materia de hacienda y en materia de régimen local, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicte las normas que fueren precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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