Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Se crea el Fondo Insular para Inversiones, que tiene por objeto financiar los planes y programas sectoriales en vigor establecidos en las leyes y cuantos otros se establezcan por las mismas. 2. El Fondo está dotado conforme a lo previsto en el artículo 5, apartado 1 de esta Ley. 3. La distribución del Fondo Insular entre las diversas islas será la que se establezca por acuerdo entre los cabildos. Si a 31 de diciembre de 2003 no se hubiera alcanzado un acuerdo sobre el sistema de distribución, el Fondo se distribuirá, con efecto 1 de enero de 2003, con los mismos criterios que los establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de esta Ley.
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