Art. 37
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

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En vigor desde 16 may 2003
Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador la Administración competente podrá adoptar alguna o algunas de las medidas provisionales siguientes: a) Cierre temporal, parcial o total, suspensión o paralización de las instalaciones. b) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad. c) Inmovilización de los organismos modificados genéticamente o de los productos que los contengan. d) Cualesquiera otras medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.
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eli/es/l/2003/04/25/9#art-37