Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 32

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En vigor desde 16 may 2003
Los titulares de las actividades a que se refiere esta ley están obligados a prestar toda la colaboración a las autoridades competentes, a fin de permitirles realizar los exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.
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