Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 16 may 2003
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por parte de la Administración General del Estado de los servicios y actividades relacionadas con la tramitación, evaluación, estudios, ensayos o similares derivados de las comunicaciones o de las solicitudes de autorización, de las que ésta sea competente en virtud del artículo 3 de esta ley, para la ejecución de las actividades siguientes: a) La primera utilización de instalaciones específicas que impliquen la utilización confinada de organismos modificados genéticamente cualquiera que sea el riesgo asignado a la actividad. b) La utilización confinada de organismos modificados genéticamente en actividades de bajo riesgo, de riesgo moderado y de alto riesgo. c) La liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente. d) La comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan.
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eli/es/l/2003/04/25/9#art-24