Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 52En vigor desde 16 may 2003
1. Se crea la tasa que grava la prestación de servicios y la realización de actuaciones por parte de la Administración General del Estado para la ejecución de las actividades en las que intervengan organismos modificados genéticamente.
2. Esta tasa se regirá por esta ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
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Proeli/es/l/2003/04/25/9#art-23