Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 52En vigor desde 16 may 2003
Las personas físicas o jurídicas que comercialicen organismos modificados genéticamente o productos que los contengan, conservarán y trasmitirán los datos e informaciones que reglamentariamente se establezcan para facilitar su control y posible retirada del mercado, en todas las fases de comercialización, con el fin de obtener la localización retroactiva de sus movimientos en todas las etapas de producción, transformación y distribución.
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Proeli/es/l/2003/04/25/9#art-18