Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 28 abr 2003
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la investigación, bien de oficio o a petición de parte, de todos los itinerarios y rutas utilizados tradicionalmente por la cabaña ganadera en sus desplazamientos de trashumancia o trasterminancia, así como de los descansaderos y abrevaderos utilizados en los citados desplazamientos.
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eli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-9