Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57

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En vigor desde 23 mar 2023
Los procedimientos sancionadores tendrán en cuenta las previsiones de reducción de las sanciones contemplados en la legislación básica estatal y en el artículo 4 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas. Se modifica por el art. único.28 de la Ley 4/2023, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7336

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Pro

eli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-57