Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
42 / 70En vigor desde 28 abr 2003
1. La Administración podrá decomisar los productos ilegalmente obtenidos de las vías pecuarias, así como los instrumentos o materiales y medios utilizados a tal fin, cuando las presuntas infracciones se consideren graves o muy graves.
2. Los objetos decomisados podrán ser devueltos a sus dueños, antes de finalizar el procedimiento sancionador, depositando avales equivalentes a su valor comercial.
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Proeli/es-cm/l/2003/03/20/9#art-42