Art. 45
Título TÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 5 abr 2003
Las administraciones públicas establecerán planes plurianuales de los distintos departamentos con el fin de promover el acceso de las mujeres a la promoción interna de la función pública. Cada departamento deberá fijar en los respectivos planes los indicadores y objetivos.
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eli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-45