Art. 40
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 40

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En vigor desde 5 abr 2003
Los medios de comunicación de titularidad pública, y aquellos en los que participen o subvencionen las administraciones públicas valencianas, transmitirán en su programación una imagen de las mujeres que se corresponda con la pluralidad de roles y funciones ejercidos por ellas en la sociedad.
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