Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 39
40 / 57En vigor desde 5 abr 2003
La Generalitat adoptará sistemas especiales de protección a las víctimas de malos tratos, en aquellas situaciones en las que se presuma que puedan ser objeto de un grave riesgo físico.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-39