Art. 39
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

40 / 57
En vigor desde 5 abr 2003
La Generalitat adoptará sistemas especiales de protección a las víctimas de malos tratos, en aquellas situaciones en las que se presuma que puedan ser objeto de un grave riesgo físico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-39