Art. 36
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 36

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En vigor desde 5 abr 2003
La Conselleria con competencias en materia de mujer podrá proponer al Consell de la Generalitat el ejercicio de la acción popular, a través del Gabinete Jurídico de la Generalitat o de abogadas/os colegiadas/os, en los supuestos de agresiones físicas domésticas en los que se cause la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunidad Valenciana.
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eli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-36