Art. 32
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 5 abr 2003
La Administración autonómica promoverá una mayor representación de las mujeres en puestos técnicos y de diseño de tecnologías de la información, promoviendo programas que estimulen y eliminen obstáculos a su participación en este ámbito.
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