Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 5 abr 2003
La administración autonómica adoptará, con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación, las medidas necesarias para erradicar las barreras que dificulten el acceso de las mujeres a la utilización de los diversos recursos de comunicación e información.
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eli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-31