Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 5 abr 2003
La administración autonómica establecerá los medios necesarios para atender la demanda de cuidados de la población infantil, personas mayores y personas con discapacidad, facilitando el acceso de los servicios al lugar de residencia de las personas beneficiarias, con el objeto de favorecer la incorporación de las mujeres al mercado de trabajo.
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eli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-25