Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 24
25 / 57En vigor desde 5 abr 2003
La administración autonómica, a través del Registro de Convenios Colectivos, informará la aplicación del principio de igualdad de géneros. Cuando a través del registro de convenios se observase la existencia de un convenio que contenga cláusulas que pudieran ser contrarias al principio de igualdad reconocido en la Constitución Española y desarrollado por la presente ley, la autoridad competente adoptará las medidas oportunas previstas en la legislación laboral.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-24