Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
24 / 57En vigor desde 5 abr 2003
En el ámbito de sus competencias, la Administración autonómica incorporará y aplicará en las relaciones laborales el código de conducta contra el acoso sexual recogido en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, y en los planes de igualdad elaborados por las empresas.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-23