Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 5 abr 2003
La administración autonómica implantará programas de inserción socio-laboral individualizados para las víctimas de malos tratos que posibiliten su incorporación efectiva al mercado laboral.
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eli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-22