Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

41 / 44
En vigor desde 27 jul 2003
El Gobierno debe promover la creación de agrupaciones de usuarios de transporte público en los ámbitos que se establezcan por reglamento. Las agrupaciones de usuarios de transporte actúan como interlocutoras ante las administraciones y las empresas operadoras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/06/13/9#disposicion-final-tercera