Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 27 jul 2003
En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno debe presentar el estudio de los costes sociales del transporte en el ámbito de Cataluña, desagregando las magnitudes por los ámbitos territoriales inferiores.
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