Art. Disposición adicional undécima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 27 jul 2003
En el plazo de un año a partir de la aprobación de la presente Ley, el Gobierno, previa consulta al Consejo Catalán de la Movilidad, debe presentar un plan de ordenación del sistema de peajes en las infraestructuras viarias, a fin de que éstos se conviertan, progresivamente, en instrumentos reguladores y de gestión de la movilidad, especialmente en las áreas de congestión, y complementarios del transporte público. Este plan debe establecer los mecanismos necesarios para que el transporte público colectivo de superficie, tanto si es de gestión pública como de gestión privada, esté exento de peajes.
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