Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 27 jul 2003
El Gobierno, en el desarrollo reglamentario de la presente Ley, debe determinar los parámetros de la oferta de servicios de transporte público que ha de cubrir las necesidades de cada municipio en función de las características de la demanda.
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