Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 27 jul 2003
En el plazo de un año a partir de la aprobación de la presente Ley, el Gobierno debe presentar un proyecto de ley de financiación del transporte público, de la movilidad sostenible y de promoción del uso de los combustibles alternativos que regule su marco organizativo.
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