Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 27 jul 2003
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno debe presentar un plan de medidas de fomento de la movilidad sostenible del transporte de mercancías para alcanzar en Cataluña los objetivos de la política común de transportes de la Unión Europea.
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