Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 27 jul 2003
Cuando revise el Plan catalán de seguridad viaria, el Gobierno debe tener en cuenta el objetivo de fomentar propuestas y actuaciones que contribuyan a la mejora de la seguridad viaria a que se refiere el artículo 3.
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