Art. 3 ter
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3 ter

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En vigor desde 5 ago 2015
En ejercicio de la acción pública en materia de transporte público, todas las personas puede exigir a los órganos administrativos y la jurisdicción correspondiente el cumplimiento de la normativa dictada para garantizar la movilidad en transporte público y, en particular, la relativa a la integración tarifaria, la tarificación social y la intermodalidad. Se añade por la disposición final 1 de la Ley 21/2015, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2015-9722#dfprimera .

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Pro

eli/es-ct/l/2003/06/13/9#art-3-ter