Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
24 / 44En vigor desde 27 jul 2003
El Consejo Catalán de la Movilidad tiene las siguientes funciones:
a) Proponer acciones para el estudio de la movilidad y de la demanda de servicios de transporte por parte de los ciudadanos y los sectores económicos.
b) Evaluar las acciones emprendidas en materia de organización de la movilidad de personas y mercancías, prestando una especial atención a las cuestiones vinculadas a la intermodalidad, y hacer el seguimiento de las mismas.
c) Informar sobre los instrumentos de planificación en los casos que la presente Ley establece y sobre cualquier asunto que pueda serle sometido por la Generalidad o las demás administraciones competentes en materia de movilidad.
d) Informar sobre los proyectos de disposiciones normativas que afecten a las materias vinculadas a la movilidad.
e) Formular las recomendaciones que estime adecuadas a partir del informe bienal sobre la movilidad.
f) Recibir información, con la periodicidad que se determine, con respecto a las políticas de ordenación viaria, de transporte público colectivo y de los demás sistemas de transporte de bajo impacto, como el desplazamiento a pie o en bicicleta, que sean establecidas por las administraciones competentes en la materia.
g) Impulsar estudios sobre la modelización para la planificación de la movilidad.
h) Impulsar la obtención y mantener el seguimiento de la información necesaria sobre movilidad y servicios de transporte con el fin de poder tomar decisiones de planificación y gestión.
i) Resolver, en términos de arbitraje, las controversias que le sean planteadas en materias de su competencia.
j) Cualquier otra que le sea encomendada por las disposiciones legales o reglamentarias que regulen aspectos vinculados a la movilidad, ordenación viaria y transportes, o por los poderes públicos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/06/13/9#art-22