Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 27 jul 2003
La presente Ley tiene como principios inspiradores: a) El derecho de los ciudadanos a la accesibilidad en unas condiciones de movilidad adecuadas y seguras y con el mínimo impacto ambiental posible. b) La organización de un sistema de distribución de mercancías sostenible. c) La prioridad de los medios de transporte de menor coste social y ambiental, tanto de personas como de mercancías. d) El fomento e incentivación del transporte público y colectivo y de otros sistemas de transporte de bajo o nulo impacto, como los desplazamientos en bicicleta o a pie. e) La implicación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad de las personas. f) La distribución adecuada de los costes de implantación y gestión del transporte. g) La adecuación a las políticas comunitarias sobre esta materia. h) El impulso de una movilidad sostenible. i) El fomento del desarrollo urbano sostenible y el uso racional del territorio. j) El cumplimiento de los tratados internacionales vigentes relativos a la preservación del clima en lo que concierne a la movilidad.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/9#art-2