Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 27 jul 2003
Los instrumentos de planificación establecidos por la presente Ley deben someterse a una evaluación estratégica ambiental, de acuerdo con el Departamento de Medio Ambiente y con lo establecido por la legislación comunitaria.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/9#art-17