Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
17 / 44En vigor desde 27 jul 2003
1. Los instrumentos de planificación deben establecer los indicadores de movilidad, los cuales deben cubrir las siguientes categorías:
a) Accesibilidad.
b) Impacto ambiental y territorial.
c) Emisiones de gases de efecto invernadero.
d) Impacto sonoro.
e) Seguridad.
f) Costes sociales y eficiencia de los sistemas.
g) Capacidad, oferta y demanda.
h) Calidad del servicio.
i) Consumo energético.
j) Intermodalidad.
2. Los indicadores de movilidad deben adaptarse a los estándares internacionales acordados por la Unión Europea, especialmente en las políticas de integración ambiental.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/9#art-15