Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 27 jul 2003
1. El programa de inversiones es el instrumento que define las prioridades y los mecanismos de financiación de las infraestructuras y servicios para la movilidad que establecen los planes directores de movilidad. 2. El programa de inversiones establece la programación de las actuaciones en los medios de transporte y los recursos de que se dispone para financiarlas en un período mínimo de cuatro años. 3. Las prioridades de inversión deben fijarse según una evaluación multicriterio de las alternativas, que debe tener en cuenta parámetros económicos, sociales y ambientales. 4. La elaboración del programa de inversiones corresponde al órgano que, de acuerdo con el artículo 7.3, elabore el plan director de movilidad correspondiente. La aprobación de la financiación de las actuaciones programadas corresponde a la administración competente en cada caso, de acuerdo con el procedimiento aplicable. 5. La elaboración del programa de inversiones debe ser comunicada al Consejo Catalán de la Movilidad y a las administraciones con competencias sobre los medios de transporte y las infraestructuras por las que circulan.
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