Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 27 jul 2003
Para la aplicación de los planes directores de movilidad en lo que concierne a la financiación de las infraestructuras y la determinación de los servicios necesarios se establecen los siguientes instrumentos de programación: a) El programa de inversiones. b) Los planes de servicios.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/9#art-10