Título TÍTULO II
Art. 4
4 / 36En vigor desde 24 jul 2002
El Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha estará integrado por doce miembros, con la siguiente composición:
a) Por parte de la Administración Pública de Castilla-La Mancha: La Presidencia y Vicepresidencia del Consejo, y dos Vocales.
b) Por parte de las organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas, según lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores: Cuatro Vocales.
c) Por parte de las organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha, según lo dispuesto en los artículos 6.2 y 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical: Cuatro Vocales.
Cada organización participante podrá nombrar tantos suplentes como miembros participan en el Consejo.
Asimismo, con voz pero sin voto, se nombrará, por la Consejería competente en materia de trabajo, un Secretario, con las funciones y competencias que se establecen en el capítulo VI del título III de la presente Ley.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-4