Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 29

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En vigor desde 24 jul 2002
Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por miembros del Consejo, en proporción a la composición del mismo, y a ellas podrán asistir los expertos que la Comisión acuerde. Los Vocales podrán ser asistidos por asesores o personas ajenas al Consejo, nombradas por cada una de las organizaciones que componen el mismo.
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