Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 27

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En vigor desde 24 jul 2002
En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Secretario será sustituido por otro funcionario de la Consejería competente en materia de trabajo, que reúna los mismos requisitos que el titular, y que será designado por el Presidente.
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