Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 36En vigor desde 24 jul 2002
Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Preparar el orden del día de las reuniones del Pleno.
b) Colaborar con el Presidente en la elaboración del proyecto de las normas de funcionamiento o Reglamento del Consejo.
c) Apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones de Trabajo que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas.
d) Preparar y elevar al Pleno las previsiones de gastos que estime precisas para el funcionamiento del Consejo.
e) Cualesquiera otras que el Pleno y las normas de funcionamiento interno del Consejo le confieran.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-16