Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

16 / 36
En vigor desde 24 jul 2002
Corresponde a la Comisión Permanente: a) Preparar el orden del día de las reuniones del Pleno. b) Colaborar con el Presidente en la elaboración del proyecto de las normas de funcionamiento o Reglamento del Consejo. c) Apoyar e impulsar la actividad de las Comisiones de Trabajo que se constituyan por el Pleno y coordinar el funcionamiento de las mismas. d) Preparar y elevar al Pleno las previsiones de gastos que estime precisas para el funcionamiento del Consejo. e) Cualesquiera otras que el Pleno y las normas de funcionamiento interno del Consejo le confieran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2002/06/06/9#art-16