Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 24 jul 2002
Se crea el Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería competente en materia de trabajo, como órgano colegiado con las funciones, composición y estructura que se establece en la presente Ley. El Consejo Regional de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha se constituye como órgano de diálogo institucional, concertación y participación, entre sindicatos, organizaciones empresariales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el diseño y desarrollo de las políticas de la Comunidad Autónoma en materia de relaciones laborales, y en el seguimiento de su ejercicio.
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