Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 2003
El planeamiento aprobado inicialmente y en tramitación antes de la entrada en vigor de esta Ley podrá, durante el plazo máximo de seis meses, continuar su tramitación hasta su aprobación definitiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 1/1997, del Suelo de Galicia, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en la disposición transitoria primera de esta Ley, o adaptarse íntegramente a la presente Ley. La simple adaptación del contenido del plan en tramitación a las disposiciones establecidas en la presente Ley no implicará, por sí solo, la necesidad de someterlo a nueva información pública, salvo cuando se pretendan introducir otras modificaciones que alteren sustancialmente la ordenación proyectada y no sean consecuencia de la adaptación, extremo que será informado por el Secretario municipal. Transcurrido el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el planeamiento obligatoriamente deberá adaptarse íntegramente a lo dispuesto en esta Ley.
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