Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 1 ene 2003
El Reglamento previsto en el artículo 232.3 de la presente Ley se aprobará en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor y, mientras, seguirán ejerciendo estas funciones los actuales Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa.
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