Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Otras disposiciones
Art. 89
89 / 262En vigor desde 24 may 2012
1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio la aprobación definitiva de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento, de los planes generales de ordenación municipal y de los instrumentos de planeamiento que afecten a varios términos municipales.
2. La aprobación definitiva de los planes especiales de ordenación de núcleo rural, parciales, especiales y del plan de sectorización y de los estudios de detalle corresponderá al órgano municipal competente.
3. La aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal y de sus modificaciones de los ayuntamientos integrantes de un área metropolitana corresponde al órgano competente que designe la ley de creación del área metropolitana, una vez aprobado definitivamente su plan territorial integrado.
Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.2 de la Ley autonómica 4/2012, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2012-6190 . Se modifica por el art. único.34 de la Ley autonómica 2/2010, de 25 de marzo. Ref. BOE-A-2010-11486 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-89