Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Actos preparatorios

Art. 78

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En vigor desde 1 ene 2003
Las entidades, organismos y particulares interesados podrán remitir al Ayuntamiento propuestas de planeamiento y anteproyectos parciales que sirvan de orientación para la redacción del planeamiento. La aceptación de dichas propuestas o anteproyectos por el órgano al que corresponda la aprobación del planeamiento sólo tendrá efectos administrativos internos.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-78